Superado el año
POR JUAN CARLOS URENDA DÍAZ
El balance constitucional obligado
En lo que respecta a los gobiernos departamentales autónomos, establece una estructura similar a la de los estatutos autonómicos, compuesta por un órgano ejecutivo encabezado por un gobernador y una asamblea legislativa con facultad de dictar leyes departamentales. Sin embargo, en contrapartida y en forma contradictoria, desarrolla un gobierno central desmesurado y opone cortapisas al desarrollo pleno del proceso autonómico, especialmente de los gobiernos departamentales. De esa manera,
La inferencia anterior no es antojadiza. Las disposiciones de naturaleza centralista de la nueva Constitución son tales, que se oponen de pleno a los principios fundamentales de los regímenes de autonomías departamentales al no incorporar las competencias de los regímenes autónomos departamentales plasmados en los estatutos aprobados en los referéndums de mayo y junio de 20082 en Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija (con el 79,5%, 81,96%, 85,6% y 78,78% de los votos, respectivamente) en procesos electorales a los que ningún tribunal competente declaró nulos y en los que no se evidenció ni una sola denuncia de fraude. Cabe preguntarse entonces: ¿debía haber ignorado
A contrario sensu con lo anterior,
En conclusión, en las competencias privativas y exclusivas del Nivel Central del Estado y en las compartidas y concurrentes, el Nivel Central del Estado detenta el monopolio de la facultad de legislar, lo que constituye un centralismo político absolutamente incompatible con un Estado de autonomías ya que no concede a los gobiernos departamentales competencias para definir políticas públicas en educación y salud, materias básicas de todo régimen autónomo. Contrariamente, en estos campos hay un retroceso con relación a
También en oposición al verdadero sentido de autonomía, los departamentos no gozan de la misma en forma plena para planificar su desarrollo. La actual CPE explicita que la planificación nacional es una competencia “privativa”, del nivel central del Estado. Esto es que la “… legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado”, y así los nóbeles gobiernos departamentales autónomos están obligados a planificar su desarrollo “en concordancia con la planificación nacional”. Esta planificación centralizada es propia de los sistemas socialistas radicales y, de ninguna manera, condice con la descentralización de la planificación que es un presupuesto básico de los regímenes autónomos.
Otro tema álgido es la sujeción de los gobiernos departamentales a la utilización de las “regalías” departamentales “…en el marco del presupuesto general de la nación…”, lo cual cercena salvajemente toda aspiración a la autonomía económica de los departamentos. Además,
El balance legislativo
Balance de manifestación soberana
En los departamentos de la denominada “media luna” existe un mandato popular soberano expresado en cuatro referéndums para la implementación de autonomías departamentales plenas, un mandato que no debía y no puede seguir siendo ser ignorado por las autoridades gubernamentales, por las autoridades de los departamentos de la “media luna” ni por nadie, pues es un mandato soberano que responde a una ingeniería constitucional impecable. Esos referéndums fueron: el Referéndum Nacional Vinculante para las autonomías departamentales del 2 de julio de 2006, los referéndums de mayo y junio de 2008 para la aprobación de los estatutos departamentales (en los cuales se precisó milimétricamente el tipo de autonomía reclamada por las regiones), el Referéndum Revocatorio de 10 de agosto de 2008 en el que fueron ratificadas las políticas, acciones y gestión de los entonces Prefectos (cuyas políticas, acciones y gestión en ese momento estaban expresadas en los estatutos aprobados), y el Referéndum Constitucional del 25 de enero de 2009 donde ganó el NO en los cuatro departamentos de la “media luna” y en oposición a una propuesta de texto constitucional que no coincidía con el espíritu de los estatutos aprobados.
Sorpresivamente, (para exponerlo en términos positivos), las prefecturas que condujeron la aprobación de estatutos y luego los gobiernos departamentales elegidos de la “media luna”, no hicieron prácticamente nada para hacer respetar este largo y fecundo proceso previo de afirmación soberana.
Lo positivo del proceso ha sido la incorporación enla Constitución de los gobiernos departamentales y la elección de sus autoridades por voto popular así como la incorporación de los gobiernos indígenas.
Sin embargo, el grado de autonomía de las entidades territoriales se mide por las competencias autonómicas que les son asignadas. Entonces, la pregunta que surge con relación a los gobiernos departamentales es: ¿de qué sirve quela Constitución establezca una estructura institucional autonómica adecuada para los gobiernos departamentales, si ni aquella ni las leyes de desarrollo les otorgan las competencias necesarias para que puedan ejercer una autonomía razonable con los recursos correspondientes para que puedan funcionar de manera autónoma?
Sorpresivamente, (para exponerlo en términos positivos), las prefecturas que condujeron la aprobación de estatutos y luego los gobiernos departamentales elegidos de la “media luna”, no hicieron prácticamente nada para hacer respetar este largo y fecundo proceso previo de afirmación soberana.
Lo positivo del proceso ha sido la incorporación en
Sin embargo, el grado de autonomía de las entidades territoriales se mide por las competencias autonómicas que les son asignadas. Entonces, la pregunta que surge con relación a los gobiernos departamentales es: ¿de qué sirve que
Balance económico-competencial fáctico
Hasta el cierre del año 2010 el gobierno central no ha transferido ninguna competencia a los gobiernos departamentales y más bien ha habido un sustancial retroceso en las competencias de educación y salud. Tampoco se les ha transferido los fondos regionales exigidos y/o esperados. Al contrario, todos los sub-gobiernos han sufrido recortes presupuestarios. Y no se han conformado los gobiernos indígenas.
La resistencia a la implementación de una Constitución que, entre otras cosas, no reconoce el mandato soberano por las autonomías departamentales, y a una Ley Marco de Autonomías que es básicamente una norma del control centralizado del proceso autonómico, debe basarse en un acuerdo político nacional donde los actores centrales sean los nueve departamentos autónomos y el gobierno central para que, en lo posible, se consensúe un régimen de autonomías viable acorde con la voluntad soberana expresada en los referéndums y que, fundamentalmente, sea buena para todos los departamentos del país.
A manera de conclusión: la tarea pendiente
Según el estado actual de cosas, tanto en la Constitución como en la economía legal vigente, es posible vaticinar que no podrán ejercerse razonablemente las autonomías en Bolivia. Urge entonces, conjugar las manifestaciones de la voluntad soberana de los cuatro departamentos autónomos, con la que predominó en el occidente del país y que aprobó la actual Constitución, a efecto de edificar un pacto que respete ambos mandatos y dé viabilidad al Estado boliviano. Un pacto con esas características respetaría las manifestaciones soberanas expresadas en todos los referéndums. No obstante, ese pacto no cabe en el marco de la nueva Constitución que, como hemos visto, establece un sistema centralista con autonomías hipócritas –por disminuidas. De ahí que los acuerdos del acuerdo político deben necesariamente plasmarse en una nueva Ley de Reforma Constitucional, a ser aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional a efecto de modificar parcialmente la Constitución vigente (en base al artículo 411. II de la misma), que requiere que la propuesta plasmada en esa Ley de Reforma sea luego sometida a un Referéndum Aprobatorio. M